PROYECTO DE ACUERDO 324 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA TENENCIA PERMANENTE O TRANSITORIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS"
CONCEJAL ALVARO ARGOTE MUÑOZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Este Proyecto de Acuerdo, tiene como finalidad, regular la tenencia permanente o transitoria de los perros potencialmente peligrosos en el Distrito Capital.

CONSIDERACIONES GENERALES

La tenencia permanente o transitoria de perros potencialmente peligrosos necesita del compromiso y responsabilidad por parte de los propietarios en darles una crianza y un adiestramiento apropiado a esta clase de animales que denotan cualidades violentas y/o agresivas, y que de no saber como controlarlos pueden causar problemas a su dueño y a terceras personas generando lesiones graves y hasta la muerte del atacado.
En Bogotá en el presente año se han presentado ataques por parte de los perros considerados por nuestra normatividad potencialmente peligrosos, hacia personas, tanto menores de edad como adultos, tal como ha sido denunciado por parte de los medios de comunicación.

El Tiempo, el día Junio 22 de 2006, en su sección Bogotá, establece que "en promedio, cada día en Bogotá son agredidas 14 personas por perros callejeros o mascotas. En el 2004, los hospitales atendieron 5.225 emergencias de este tipo y este año la Secretaría de Salud ya ha registrado 1.758 casos", cifras alarmantes, que demuestran la falta de control por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento.

A pesar de la normatividad existente en Colombia que permite el control y regulación de este tipo de animales y de las denuncias hechas por los medios de comunicación, la problemática se mantiene debido a la negligencia y desconocimiento de la norma tanto de los propietarios como de las autoridades competentes, siendo ésta una causal del desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el deterioro del medio ambiente y del espacio público.
Igualmente, la irresponsabilidad por parte de los propietarios de perros potencialmente peligrosos y los pocos controles por la autoridad, han dejado que estos animales deambulen sin correa, sin bozal, ni traíllas en lugares de esparcimiento público y recreación poniendo en grave riesgo la vida e integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del ejemplar canino.

Por ello, es necesario ser más rigurosos en el otorgamiento del permiso establecido por la Ley 746 de 2002 por parte de las Alcaldías Locales, al igual que en los requisitos para conceder dicha autorización al propietario de este tipo de razas de animales.
Es así como la Corte Constitucional en la sentencia T ¿ 889 de 1999, en un pronunciamiento frente a la convivencia con humanos de los perros raza pitbull considera:

"Un ejemplar de la raza AMERICAN PIT BULL TERRIER dadas sus condiciones genéticas, es un animal que tiende a la agresividad, un ejemplar educado a cohabitar en un apartamento, en su tiempo de salida, pretenderá desarrollar toda su energía acumulada, lo que le hace tender a la agresividad, tal y como se advirtió en el numeral anterior, no solo frente a los seres humanos incluido su propio dueño, sino también frente a los demás animales que se encuentren en su entorno.

El verdadero problema radica, en que un ejemplar de esta raza, dada su potente mandíbula genera gran daño con su mordida, y peor aún, es inmune al dolor, lo que hace que cuando se le castiga por morder, no obedece a la orden y sigue mordiendo con más tenacidad, implicando su comportamiento una especie de sevicia frente a la sangre; el perro cuando muerde siente la sangre, se ensaña con esta hasta ocasionar la muerte, pues precisamente para esto fue creado."

Por otra parte, en diferentes países del mundo se han creado normas que controlan la tenencia de estos perros potencialmente peligrosos. Por ejemplo, las autoridades de España aprobaron una ley en 1999, la cual aparte de controlar la tenencia de estos animales, dispone multas por la negligencia en el trato y manejo de éstos. La legislación de los Países Bajos va más allá, en Dinamarca y Holanda prohíben la tenencia y crianza de perros potencialmente peligrosos; en Italia, se prohibieron 42 razas de perros consideradas peligrosas de las cuales algunas se mencionan en el presente acuerdo. En Winnipeg se prohibió la raza pitbull y actualmente Suiza estudia la misma formula donde se plantea la adición de trece razas más y exámenes psicológicos a dueños y criadores de perros1.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Es obligación del Estado Colombiano y principalmente de sus autoridades asegurar a sus integrantes entre otros derechos, el de la vida y la convivencia pacífica. Igualmente, le corresponde velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (artículo 82).

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

*LEY 84 DE 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".
La ley tiene como objeto la protección de los animales de los maltratos causados directa o indirectamente por el hombre, consagrando las medidas necesarias para el control de esta situación problemática, así como regula las actividades que involucran animales, como por ejemplo la pesca y la caza.

"Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;
d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre".

*LEY 746 DE 2002 "Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos"

Esta norma tiene como finalidad regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

Regula lo concerniente a las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos, el registro de los perros potencialmente peligrosos y la responsabilidad de los propietarios de dichos animales.

*ACUERDO 36 DE 1999 "Por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales"
Por medio de este Acuerdo se faculta a la Secretaria de Gobierno para que previa consulta con la Secretaría de Salud, las asociaciones defensoras y protectoras de animales, el jefe del Centro de Zoonosis y el Comandante de la Policía, elaboraran el manual o reglamento para la tenencia permanente o transitoria de los perros de las razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasileño y Tosa Japonés en el Distrito Capital.

*ACUERDO 79 DE 2003 "Código de Policía de Bogotá D.C."
En su capítulo cuarto, articulo 34, establece la protección y cuidado de los animales, con el fin de asegurar el manejo y tenencia adecuada por parte de los propietarios.

"CAPÍTULO 4º. EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;
2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;
3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;
4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;
5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;
6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;
7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;
8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;
9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;
10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y
11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código".
*CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

ARTICULO 687. ANIMALES BRAVÍOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

ARTICULO 2353. DAÑO CAUSADO POR ANIMAL DOMESTICO. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.

*DECRETO 1421 DE 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá D.C."

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

LEGISLACION COMPARADA

En la ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 009 de 2000 "Por el cual se adiciona al Libro 3, Título 4, Capitulo VIII del Código Nacional de Policía y se dictan otras disposiciones" se plantean una breve comparación de la legislación de diferentes países con respecto a la tenencia de perros considerados peligrosos.

Estados Unidos de América: En estados como Virginia, California y Maine entre otros, se han expedido reglamentaciones que definen el comportamiento que hace que un perro se considere peligroso, y dictan pasos para seguir cuando se presentan estos casos: registro, sanciones, daños a terceros, etc., incluso se ha prohibido la tenencia de perros pit bull o con apariencia de pit bull.

España: Se está tramitando el "Anteproyecto de Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos". Este proyecto regula la tenencia de animales domésticos o de compañía, especialmente los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesionar a las personas o a otros animales y dañar las cosas.

Además, en regiones como Cataluña ya hay disposiciones que reglamentan la tenencia de perros peligrosos, como es el caso de la Ley 10 de 1999, de 30 de julio de la Generalidad de Cataluña.

Alemania: En Frankfurt se ordena el porte de bozales para los pit bull, bandog, American Staffordshire terrier, Staffordshire bull terrier y tosa inu, y el confinamiento de estos animales en sitios a prueba de escapes. A quienes violen esta norma se les imponen multas que equivalen a diez millones de pesos ($10.000.000).

Suecia: Se prohibió a través del Ministerio de Agricultura a partir del 1 de enero de 1995, la tenencia de perros pit bull. Esta norma, que cobijaba a todos los perros de pelea, se hizo extensiva a los ejemplares agresivos de todas las razas, con el fin de evitar los ataques a niños y ancianos en el espacio público.

Hungría: A través de ley aprobada por el Congreso se prohibió la importación, exportación, tenencia y cría de perros de pelea, especialmente los pit bull, se obliga a los propietarios a castrarlos en un plazo de quince días a partir de la sanción presidencial de la norma. Quien contravenga esta norma se penaliza con privación de la libertad por dos años, y si alguna persona es agredida y herida por un perro de pelea, su propietario pagará tres años en prisión.

Por todas las consideraciones anteriores presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de acuerdo, para que sea sometido al trámite debido y pueda convertirse en Acuerdo Distrital.

Cordialmente,

ALVARO J. ARGOTE MUÑOZ
Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 324 DE 2006
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA TENENCIA PERMANENTE O TRANSITORIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS"
EL CONCEJO DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

ARTICULO SEGUNDO.- Se prohíbe en el territorio del Distrito Capital el ingreso de perros potencialmente peligrosos a los parques, plazas y zonas de juegos infantiles tanto de espacios públicos o privados abiertos al público.

ARTICULO TERCERO.- Se prohíbe en el territorio del Distrito Capital las peleas de ejemplares caninos. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de espectáculos serán sancionadas de conformidad con la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada sobre actos de crueldad para con los animales.

ARTICULO CUARTO.- La tenencia permanente o transitoria y el porte de perros potencialmente peligrosos, será permitida únicamente con el permiso otorgado por el Alcalde o Alcaldesa local, con el lleno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley 746 de 2002:
a) Nombre del ejemplar canino;
b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;
c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;
d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
e) Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales.
f) Carné actualizado de vacunación.
g) Compromiso por parte del propietario del perro potencialmente peligroso de mantener al animal en un espacio apto para su supervivencia, convenientemente señalizado y con la advertencia de la existencia de un perro peligroso en ese lugar.

Parágrafo Primero. Quienes posean perros pertenecientes a las características del que habla el presente acuerdo, tendrán plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de este acuerdo para proceder al registro en el censo de los perros potencialmente peligrosos en la respectiva Alcaldía Local.

Parágrafo Segundo.- No se autorizará el registro para la tenencia y/o porte de perros potencialmente peligrosos a las personas menores de edad o que presenten limitaciones físicas. Se exceptuarán de esta prohibición los ejemplares que sirvan de perros guías a las personas con limitaciones físicas, debidamente certificadas por la autoridad competente.

Parágrafo Tercero.- La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será requisito exigible para el registro. En caso de no existir el cubrimiento de este riesgo, los propietarios o tenedores suscribirán el compromiso de responder con su propio pecunio por los daños y perjuicios que ocasione el animal.

ARTICULO QUINTO.- De conformidad con la Ley, en los conjuntos cerrados, urbanizaciones o edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de perros potencialmente peligrosos por decisión mayoritaria de las asambleas o juntas directivas de la copropiedad.

ARTICULO SEXTO.- Toda compra, venta, traspaso, donación, transacción sobre ejemplares caninos potencialmente peligrosos o cambio de domicilio del propietario deberá reportarse inmediatamente ante el registro de la correspondiente Alcaldía Local.

ARTICULO SEPTIMO.- Facúltese a los Alcaldes Locales para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones de conformidad con la Ley y la reglamentación que para tal efecto establezca la Secretaria de Gobierno Distrital en un plazo no mayor a 90 días a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO OCTAVO.- Para el tránsito de los perros potencialmente peligrosos por las vías públicas o lugares permitidos, los tenedores o portadores de estos animales deberán conducirlos con correas, traíllas y bozal, además del carné actualizado de vacunación y el permiso de registro de la Alcaldía Local.

Parágrafo Primero.- El incumplimiento de estos requisitos, los demás contemplados en la Ley y la reglamentación del presente Acuerdo será causal para que el animal sea decomisado por las Autoridades de Policía y el propietario será sancionado por la autoridad delegada para tal efecto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2006