ACUERDO 84 DE 2003 (Mayo 28)

"Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores".

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial el ordinal 9 del artículo 313 de la Constitución Política y el ordinal 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Se promoverá la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.

ARTICULO SEGUNDO.- El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Educación, promoverá, coordinará y apoyará, la implementación de los talleres a que se refiere el artículo anterior, en todos los planteles Distritales de Educación en los niveles de preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales y educación ambiental, según lo estipulado en la Ley 115 de 1994.

PARAGRAFO PRIMERO.- La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., adoptará conjuntamente con las entidades distritales facilitando la participación de las juntas defensoras de animales o entidades similares estrategias de divulgación, para la protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual podrán distribuir material didáctico y realizar campañas periódicas que despierten sentimientos de protección hacia los animales en general. Cada plantel será autónomo para decidir sobre la forma de integrar talleres dentro de su plan educativo institucional.

PARAGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., estimulará y reconocerá a aquellas instituciones de carácter educativo, en los niveles de preescolar, básica y media, que desarrollen proyectos meritorios en materia de protección, respeto y cuidado de los animales, para lo cual fijará los requisitos y condiciones exigidos para participar en ellos.
ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 28 días del mes de mayo dos mil tres (2003).
FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ
PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTÁ.
FRANCIA ELENA DIAZ CARDONA
SECRETARIA GENERAL
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2879 de mayo 28 de 2003.