lunes, 19 de julio de 2010

LEGISLACION CANINA

La tenencia de un animal de trabajo o compañía genera responsabilidades que debemos acatar, La legislación colombiana establece normas sobre la Protección de los Animal, regulación, tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, Movilización de animales e implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.



DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo.
Considerando que la educación debe eneseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1°Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2°a.- Un animal tiene derecho al respeto.
b.- El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3°a.- Ningún animal será sometido a los malos tratos, no a actos crueles.
b.- Si es necesaria la muerte de un animal, esta deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4°a.- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural y a reproducirse.
b.- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5°a.- Todo animal que pertenece a una especie que viva en el entorno del hombre, debe vivir y crecer al ritmo de las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b.- Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6°
a.- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b.- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7° Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo y la intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8° La experimentación animal que implique un sufrimeinto físico y psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9° Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10° a.- Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.
b.- Todas las exhibiciones de animales son incompatibles con la dignidad animal.
Artículo 11°Todo acto que implique la muerte de un animnal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la especie.
Artículo 12°a.- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b.- La contaminación y destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13°a.- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b.- Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas tanto en el cine como la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14°a.- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a nivel gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por ley, como lo son los derechos del hombre.
Promulgado por la Unesco